lunes, 13 de enero de 2020

ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO


FUNDACIÓN DE ROMA

Roma fue fundada en Lacio, a orillas del río Tiber y próximo al mar, el 21 de abril del 753 a.C.
Según la leyenda los romanos descendían del héroe troyano Eneas. Su hijo Ascanio fundo el reino de Alba. Uno de sus descendientes fue Númitor a quien su hermano Amulio le arrebato el trono.
Rhea Silvia, hija de Numitor, fue consagrada al culto de Vesta y obligada a mantener el celibato. El dios Marte se enamoró de Rhea Silvia, de cuya unión nacieron los gemelos Rómulo y Remo. Estos fueron arrojados al rio Tiber por orden del usurpador Amullo, pero la cuna anclo al pié del Palatino. Allí fueron amamantados por una loba y posteriormente recogidos por el pastor Faústulo.
El origen de Roma se basa en una leyenda que tiene Rómulo por el fundador de roma y que a el se le debe el nombre. Historia que relata que en la ciudad de Lavina el rey Numitor fue violentado por Amulio quien era el hermano menor. La tradición dice que la hija de Numitor, tuvo dos hijos gemelos, los cuales fueron arrojados a las costas del rió Tibér por ordenes de Amulio. Pero siendo estos amantados por una loba y alimentados por los pájaros, fueron rescatados por Féstulo que se encargo de criarlos. Habiendo crecido robustos y carismáticos, Rómulo y remo con la ayuda de su abuelo mataron a Amulio y partieron de alba para fundar una ciudad propia cerca al rió Tibér, Rómulo quería en el monte palatino y Remo en el aventino. Ya mayores, Rómulo y Remo descubrieron su origen noble y castigaron a Amulio. En seguida restituyeron en el trono de Alba a su abuelo Númitor. Luego se dirigieron al Palatino, a la cabeza de unos aventureros y fundaron Roma.Tras matar a su hermano Romulo se encarga de edificar la ciudad. La leyenda dice que la fundación tuvo lugar el 21 de abril del 753 a. C. 
La tradición señala que el primer rey fue Rómulo, hijo de Marte y rey en cierto modo mítico, el cual configuró el primer ordenamiento político de la ciudad.


ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO
El derecho romano comenzó a la par con la funcación de roma por el año 700a.C., y se extendió hasta mediados del siglo VI d.C.
El derecho romano era el conjunto de normas y leyes que regian a la población del imperio romano, durante la existencia del imperio y tras la caida en las ciudades que quedaron.
La historia del derecho romano abarca más de mil años de legislación y de cambios en la manera de entender la ley y la legalidad, desde la aparición de la ley de las Doce Tablas en 439 a.C. aproximadamente, hasta el Código de Justiniano de 529 d.C. Su nacimiento proviene de la costumbre (que inspiraría el Derecho Consetudinario) que garantizara la paz social frente a las apetencias de igualdad de los plebeyos y la jerarquía que sostenía a los emperadores, los pretores y al Senado.

La República Romana osciló entre la democracia y la dictadura constantemente, para terminar convirtiéndose en un imperio que conquistaría casi todo el mundo occidental, llevando su ley a todos los rincontes que colonizara. Así el derecho romano se convirtió en el sostén de la legalidad de las colonias romanas en Europa, Asia y África, y ello se refleja en la historia jurídica de cada reino en que se dividió el Imperio Romano tras su derrumbe.

MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO ROMANO

ACTO JURÍDICO: Hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).
PERSONA: El concepto de persona es un concepto principalmente filosófico, que expresa la singularidad de cada individuo de la especie humana, en contraposición al concepto filosófico de “naturaleza” que expresa lo común que hay en ellos.
TESTIGO: Persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo
En Derecho, el testigo es una figura procesal. Es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil como en materia penal, aunque la respectiva reglamentación suele ser diferente.
El testigo puede ser presencial o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).
TESTIMONIO: Distintas pruebas que pueden proponerse en un juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.
Un caso especial es el del perito, que en algunos regímenes (y en especial en los sistemas basados en el common law anglosajón) se considera un testigo de categoría particular. En otros ordenamientos el perito no se considera un testigo, sino que es una figura distinta y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el trabajo del perito suele ser remunerado.
LITIGANTE: Se aplica a la persona o a la institución que se enfrenta a otra persona o institución en un juicio.
Persona que discute o se enfrenta a otra por una diferencia de opiniones o intereses: en el debate televisivo participaron tres litigantes.
JUICIO: Discusión judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.
Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.
El término juicio, que proviene del latín iudicĭum, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer. El juicio está formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que establece si lo pensado es propio o no del objeto del juicio). “El ser humano es malo” es un ejemplo de juicio, donde “ser humano” es el sujeto, “malo” es el predicado y “es” la cópula.
ATESTIGUAR: Afirmar con seguridad una cosa, especialmente si se ha visto o se tienen testigos de ella: algunos testigos han atestiguado que los ladrones huyeron en un coche rojo; mañana tengo que ir a atestiguar ante el juez. atestar, testificar.
EL PATRIMONIO: Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica.
Adjudicación: Declaración de que una cosa corresponde a una persona:
la adjudicación de las becas de investigación ya se ha resuelto.
Fase del procedimiento de contratación administrativa en la que se designa la persona física o jurídica con quien la Administración va a celebrar un contrato:
adjudicación de un contrato administrativo de obras.
ABINTESTATO: Término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.
NOTARIO: En términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.
Es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.
Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados
EL TESTAMENTO OLÓGRAFO: Según lo dispuesto en el Código Civil español, sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido, además de ser escrito a mano por el otorgante, habrá de indicar el año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador habrá de incluir una nota, tras la firma, indicando que vale o no lo tachado, enmendado o añadido. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. 1
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, desde que tenga noticias de la muerte del testador y en un plazo máximo de diez días y siempre dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.1
Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará la identidad del otorgante por medio de tres testigos que conozcan su letra y firma. A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse el cotejo pericial de letras. Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.
LEGADO O MANDA: Acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.
También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.
La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.
TESTADOR: Es la persona que realiza un testamento. En este último instrumento, el testador expresa su deseo de quiénes recibirán sus bienes, derechos u obligaciones en el momento de su muerte.
ADVERAR: En Derecho dar autenticidad o validez a un documento o una firma.
PROTOCOLIZACIÓN: Acto por el cual un notario o escribano incorpora los documentos y actas que autoriza a un "protocolo notarial", que a su vez constituye una serie ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades específicas determinadas por la ley, que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras públicas.
En tal sentido, la protocolización de un documento puede realizarse por solicitud de particulares o por orden de las autoridades judiciales, siendo que la incorporación de estos documentos a un "protocolo" tiene el efecto de dar constancia ante terceros sobre la respectiva identidad y existencia del documento en la fecha de la "protocolización".
TESTAMENTO COMÚN O MANCOMUNADO: Es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.
TESTAMENTO MUTUO O CAPTATORIO: Es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
TESTAMENTO INOFICIOSO: Es el que contiene una desheredación o preterición injusta.
EL PATER FAMILIAS: Ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa. Es la persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad, sui iuris, y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre, respectivamente, los hijos y resto de personas alieni iuris que estaban sujetos a la voluntad, sobre la mujer casada, los esclavos y otros hombres. El concepto anudado a la capacidad jurídica (caput) que consistía en la posesión de los tres estados (status) de libertad, de ciudad libre, ciudadano y cada persona física que gozaba de los tres estados civiles , con plena capacidad jurídica y de obrar, libre, ciudadano y jefe de familia.1
PRETERICIÓN: Es la omisión en el testamento de uno o más herederos forzosos».
El Derecho romano conoció la anulación del testamento por no mencionarse en el mismo al hijo, pues su exclusión tenía que realizarse nominatim (inter caeteros, si eran féminas), operándose entonces la sucesión abintestato. Criterio que fue expandido por el Derecho pretorio, que amplió la esfera de reconocimiento de los herederos forzosos, cuya infracción provocaba el otorgamiento de la querelle inofficiosi testamenti. El Derecho posclásico estableció la regla de la necesidad de desheredar nominatim, al tiempo que instituyó la obligación de asignar una parte de los bienes a los herederos forzosos, sin cuya adjudicación se originaba preterición. Enfoque recogido en nuestro derecho por Las Partidas, que resaltan la necesidad de asignarle por título de herencia. Ordenamiento de Alcalá y Leyes de Toro, al plantear la cuestión de si la validez del testamento precisaba institución hereditaria referible a la legítima, problema resuelto por la legislación de Toro, al admitir la validez del testamento sin heredero, momento a partir del cual los autores identificarán preterición y desheredación injusta.
HERENCIA: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de todos los herederos a partir del día y la hora de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
AUTOR DE LA HERENCIA: Es el testador, también llamado de cuius o de cujus, que significa “de quien” designa al causante que ha muerto, al difunto de cuya herencia se trate.
HEREDERO: Es el que hereda. Persona que tiene derecho a heredar por disposición del autor de la herencia, o de la ley.
LEGATARIO: Es la persona a quien ha sido atribuido un legado.
Es un sucesor a título particular, por oposición al heredero que es a titulo universal. Es una persona que recibe un bien determinado de la herencia.
ALBACEA: Del árabe “Alwasi” que significa ejecutor del testamento.
Es la persona designada por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar la sucesión y ejercitar las acciones correspondientes al autor de la herencia. (Rafael Rojina Villegas).
Pueden ser albaceas las personas que tengan la capacidad general para contratar y obligarse.
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. Los Magistrados y Jueces que tengan competencia en el lugar en que se radique la sucesión; II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos anteriormente del cargo de albacea.
PATRIMONIO DE FAMILIA: Conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, que están destinados a que por sí y con sus frutos o productos, se obtengan los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades fundamentales de los integrantes de la familia, tales como habitación, alimentación, vestido, educación y otras.
CONCESIÓN: En economía y en Derecho administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.
La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.
Los objetivos de estos negocios radican en proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo, la electricidad, el gas, el suministro de agua, la depuración de aguas residuales y las telecomunicaciones. Las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados, ya que requieren grandes redes de distribución integradas, o la coordinación de muchos servicios esenciales como la red nacional del tendido eléctrico. Muchas concesiones públicas tienen una estructura de costos que se beneficia de la gran escala, puesto que los costos unitarios caen a medida que la red aumenta. Sin embargo, la existencia de estas redes suele provocar que las concesiones públicas se beneficien de un monopolio natural para dar ese servicio en el área donde operan.
JURISPRUDENCIA: La Jurisprudencia en el Derecho romano es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual 1 , como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias2 . Los Jurisprudentes o también conocidos como jurisconsultos eran hombres cuyo estudio del Derecho en la época romana era un quehacer, pues ligados a la Aristocracia romana, dedicaban gran parte de su tiempo a dicho propósito3 . La Jurisprudencia romana adquiere su trascendencia en el tiempo gracias al trabajo de Justiniano I cuya compilación del Digesto4 la Novellae, las Institutas y el Codex fue la base fundamental para la conformación del Corpus Iuris Civilis durante el siglo XVI d.C. Esta obra nos permite hoy en día dilucidar la evolución de las fuentes del Derecho a lo largo de su historia y además, constituye una fundamental fuente de estudios para entender cómo se estructuraba el Derecho romano.
INOFICIOSO: Se aplica a los actos de última voluntad que no respetan los derechos de herencia forzosa: como testamentos, mandas, dotes o donaciones, en que se lesionan los derechos de los herederos forzosos.
QUERELLA: Acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la notitia criminis, noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.
LEGÍTIMA: En Derecho sucesorio es aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).
Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos.
Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.
IMPUTABILIDAD: Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.
DISCERNIMIENTO: (Es un valor moral; virtud), "juicio por cuyo medio"1 o "por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas"2 de un mismo asunto o situación específica. "Criterio" o capacidad de distinguir: los elementos que están implicados en una cuestión, como se relacionan entre sí, como se afectan los unos con los otros y como cada uno de ellos incide en el conjunto.3 Juicio que se basa en normas, modelos de valores, moralejas o principios; que se heredan de las sociedades humanas y de las experiencias propias o ajenas (que se encuentran en los relatos familiares, históricos o libros de moral y ética como por ejemplo las fábulas o la propia Biblia).
PLAZO: Jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.

DIVISIONES DEL DERECHO ROMANO
  • Jus publicum et privatum
    • Derecho Público, regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y mira directamente el interés general de los ciudadanos, quod ad statum rei romanae spectat
    • Derecho Privado, regula las relaciones de las personas entre sí, quod and singulorum utilitatem spectat
  • Derecho Natural, o común a todos los seres; es lo que la naturaleza o la recta razón nos hace mirar como justo, quod natura animalia docuit
  • Derecho de Gentes, ius gentium o común a todos los hombres o lo que se considera justo por todas las naciones
  • Derecho Civil, (ius Quiritium,  jus civile

APORTES DE ROMA AL DERECHO
 Y JURISPRUDENCIA
Roma fue la capital de un gran Imperio, del más grande en la época antigua. Toda su riqueza cultural, filosófica y en diversas áreas del saber, ha pasado a la base de la conformación de nuestra cultura actual, la de occidente. Se sabe que igualmente, esta poderosa civilización tuvo sus raíces en Grecia, por lo que es a esta ultima a la que se considera la cuna de nuestra civilización. Podemos distinguir tres periodos, en lo historia de este pueblo latino: la monarquía, la república, y el imperio.


En su primera etapa, se desarrolla el derecho, que tiene diversas similitudes con el contemporáneo, aplicado en la mayoría de los países desarrollados y subdesarrollados. Desde un principio, Roma se constituyó como una ciudad estado, pues estaba constituida por hombres libres que vivían en un determinado territorio. Esta es un primer principio, para la conformación de la visión actual, porque podemos darnos cuanta, claramente, que nuestro país es una Estado en el que sus habitantes son libres, que poseen derechos y obligaciones. Así también los antiguos ciudadanos romanos, poseían ciertos privilegios. La única diferencia que podemos encontrar es que, no todas las personas eran iguales, pues los plebeyos, carecían de cualquier clase de facultad; no eran tomados para nada en cuenta.

Además, a pesar de que es una monarquía no es absoluta, como la propia del siglo XVI. Más bien es parecida a una monarquía actual europea, pues el rey estaba obligado a tomar en cuenta la opinión de los patricios, así como la de reunir un consejo de las curias(ciudades) para poder dar a conocer lo mas reciente en materia política, de legislación, así como la toma de decisiones, en común acuerdo. En este punto ya encontramos, los primeros vestigios de democracia, concepto muy utilizado en el derecho actual.

Después encontramos una segunda fase del sistema político, llamada la Republica, que comenzó con la destitución del rey por dos personas nobles, nombradas cónsules. Aquí hay un avance con la inclusión de los plebeyos, a partir de la división de la sociedad que se hace, con respecto a los bienes materiales, y no tanto por la línea sucesiva de la descendencia. Es en este periodo donde surge el censo, como antecesor del actual.

Los plebeyos, comienzan a hacer usote su conciencia, queriendo luchar por una mayor igualdad con los patricios. A partir de entonces, y en respuesta a los reclamos, surge lo que se nombra como plebiscito. Ya hay mayor democracia, y mas justicia.
Una aportación muy importante que podemos ver es La ley de las XII Tablas, puesto que es la primera forma de legislación como se le conoce actualmente. Esta contiene términos usados diariamente en la jurisprudencia y derecho occidental, tales como los juicios, los testimonios judiciales, las fianzas, la patria potestad, la herencia., la propiedad, de las penas y obligaciones, y de las sepulturas.
Después encontramos lo que conocemos como edicto, lo que en la actualidad y en nuestro país conforma el periódico oficial de la nación, pues era en ellos donde se daban a conocer lo nuevo sobre leyes y normas civiles.
En la época del Imperio, el derecho no cambio demasiado a la época anterior, pues seguía existiendo el senado, aportación indispensable en el derecho legislativo de hoy en día. Los cambios e influencias más notables de este periodo los encontramos en la figura del emperador, que es ahora el que promulga las leyes, crea algunas, así como constituciones completas,. En la actualidad se le compara con la figura del presidente de la Republica y el poder legislativo en su conjunto. Otro aporte importante, es la división de las provincias, y el designio de gobernadores y procuradores para cada una de ellas. Es algo ya muy similar a la organización política de nuestros tiempos, pues además este gobernador tenia facultades de promulgar leyes locales.
En la fase posterior al nacimiento de Cristo se conocen aportes relevantes de Justiniano, quien ideó la unificación de las doctrinas juristas de la Republica, y el Derecho Imperial. Es así como surge el Derecho actual.

Estos son solo algunos rasgos del derecho romano, que comparte con el actual, pues es necesario conocer todas las leyes y obras realizados por los latinos, a través de su historia. Es sorprendente encontrar que una civilización de la antigüedad haya poseído un mecanismo jurídico, bien redactada, justo y que cumpliera con los requisitos indispensables, para ser casi una ley perfecta. Es muy interesante, saber que nuestra vida posee una gran carga de influencias latinas. Esto solo es un ejemplo, de cómo la civilización occidental ha ido formándose, con modelos clásicos.

 IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO  EN LA FORMACIÓN JURÍDICA

Actualmente, el Derecho Romano ha cobrado real importancia en las últimas décadas de las Universidades de América Latina, porque su estudio se adjudica una función pedagógica que impacta en el pensamiento jurídico, puesto que no es suficiente conocer las leyes nacionales, sino que es ineludible introducirnos en el razonamiento jurídico para alcanzar horizontes significativos que permitan estudiar, interpretar, crear, aplicar y enseñar el derecho.
El principal motivo es porque la visión general del derecho se estudia a partir del derecho romano como un modelo donde se encuentran en una gama de referencias donde el estudiante tiene la opción de emplear las estrategias metacognitivas que facilite su aprendizaje de forma sencilla y didáctica para lograr los objetivos de su estudio en la formación jurídica universitaria. Es fundamental porque se inician a la disciplina donde forjan los términos jurídicos apropiados que serán de sustento en los demás cursos sucesivos más en su ámbito profesional al área del derecho considere acertado cuando egrese.
Derecho Romano tiene el objetivo principal de comprender la evolución, como su nombre lo indica, a los mecanismos jurídicos de la Antigua Roma así como algunas de sus instituciones, de manera que le permita conocer a través de éstas, el  propio sistema jurídico nacional. Es decir, que el estudiante debe conocer la historia, fuentes e instituciones del derecho romano que le permita determinar su relevancia e influencia en los ordenamientos jurídicos actuales de manera crítica, propositiva y tolerable donde se considera, en el Derecho, con la madre de las ciencias jurídicas.


 













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ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO ROMANO

FUNDACIÓN DE ROMA Roma fue fundada en Lacio, a orillas del río Tiber y próximo al mar, el 21 de abril del 753 a.C. Según la ...